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Cuota mortuoria: aporte que ayuda a financiar gastos funerarios

La muerte de un ser querido es un momento emocional delicado, y también económico

por los costos funerarios que conllevan, pero hay un beneficio que puede ayudar a cubrir

esos gastos: la cuota mortuoria, la que solo se puede cobrar si el fallecido recibía la

Pensión Garantizada Universal (PGU).


Cabe recordar que la PGU es una ayuda estatal que aumenta las pensiones, y que

reemplaza a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y al Aporte Previsional Solidario

de Vejez (Pilar Solidario). El pago de este beneficio está a cargo del Instituto de Previsión

Social (IPS) y el monto recibido depende de la cifra que reciban los pensionados al mes.



¿Quiénes pueden solicitarla?

Cualquier persona que haya pagado los gastos del funeral puede optar a la cuota

mortuoria, siempre y cuando la persona fallecida haya sido cotizante o pensionada de

alguna AFP, o del Instituto de Previsión Social (IPS). Esto significa que, si el fallecido

estaba afiliado y cumpliendo con los requisitos previsionales, sus deudos pueden acceder

al beneficio.


El monto a recibir es de 15 UF (aproximadamente $560.000 según el valor actual). Para

solicitarlo, se debe presentar la documentación que acredite tanto el fallecimiento como el

pago de los servicios funerarios. La solicitud puede realizarse en la AFP correspondiente

o en el IPS, y algunas instituciones ofrecen la posibilidad de realizar el trámite en línea.


Plazo para pedirla

Ten en cuenta que este beneficio debe ser solicitado dentro de los 90 días posteriores al

fallecimiento. Pasado este plazo, se pierde el derecho a recibir el aporte, por lo que es

clave realizar el trámite a tiempo.

La cuota mortuoria es un alivio económico para muchas familias que deben enfrentar el

difícil momento de despedir a una persona querida, ayudando a cubrir los gastos

funerarios sin generar una mayor carga financiera.


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