La muerte de un ser querido es un momento emocional delicado, y también económico
por los costos funerarios que conllevan, pero hay un beneficio que puede ayudar a cubrir
esos gastos: la cuota mortuoria, la que solo se puede cobrar si el fallecido recibía la
Pensión Garantizada Universal (PGU).
Cabe recordar que la PGU es una ayuda estatal que aumenta las pensiones, y que
reemplaza a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y al Aporte Previsional Solidario
de Vejez (Pilar Solidario). El pago de este beneficio está a cargo del Instituto de Previsión
Social (IPS) y el monto recibido depende de la cifra que reciban los pensionados al mes.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Cualquier persona que haya pagado los gastos del funeral puede optar a la cuota
mortuoria, siempre y cuando la persona fallecida haya sido cotizante o pensionada de
alguna AFP, o del Instituto de Previsión Social (IPS). Esto significa que, si el fallecido
estaba afiliado y cumpliendo con los requisitos previsionales, sus deudos pueden acceder
al beneficio.
El monto a recibir es de 15 UF (aproximadamente $560.000 según el valor actual). Para
solicitarlo, se debe presentar la documentación que acredite tanto el fallecimiento como el
pago de los servicios funerarios. La solicitud puede realizarse en la AFP correspondiente
o en el IPS, y algunas instituciones ofrecen la posibilidad de realizar el trámite en línea.
Plazo para pedirla
Ten en cuenta que este beneficio debe ser solicitado dentro de los 90 días posteriores al
fallecimiento. Pasado este plazo, se pierde el derecho a recibir el aporte, por lo que es
clave realizar el trámite a tiempo.
La cuota mortuoria es un alivio económico para muchas familias que deben enfrentar el
difícil momento de despedir a una persona querida, ayudando a cubrir los gastos
funerarios sin generar una mayor carga financiera.
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